Resumen del Artículo ciento treinta

Artículo ciento treinta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta

1. Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la misma.

2. Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya.

3. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta

¿Qué dice el Artículo ciento treinta del LOPJ?

1. Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales…

¿El Artículo ciento treinta del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN CUARTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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